DATOS PERSONALES
Conjunto 3 Paisaje del Castillo se sujetará a todo lo relacionado con la privacidad y tratamiento de datos personales establecido por:
- La Ley 675 de 2001,
- Ley 1266 de 2008,
- La Ley 1273 de 2009,
- La ley 1581 de 2012, su decreto único reglamentario 1074 de 2015 y demás normas que lo complementen o modifiquen,
- y en general por todas las normas relacionadas al habeas data.
Esta política será aplicable a todos los datos personales registrados en bases de datos que sean objeto de tratamiento por el responsable del tratamiento, y en general en lo referente a la protección de la información personal obtenida dentro del desarrollo misional y habitual del Conjunto 3 Paisaje del Castillo.
Para efectos de entender el tratamiento de los datos personales, presentamos las siguientes definiciones, las cuales se encuentran atemperadas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y el Artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
- Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, procesamiento, circulación, supresión o eliminación.
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de Datos Personales.
- Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
- Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
- Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
- Base de Datos: Conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento.
- Copropietario/Residente: Persona natural o jurídica vinculada al Conjunto Residencial mediante la figura de Copropietario, Arrendatario o Residente.
- Visitante: Persona natural que ingresa al Conjunto Residencial.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que suministra bienes y/o servicios al Conjunto Residencial debido a una relación comercial existente, de la cual no es indispensable la suscripción de un contrato.
- Conjunto/Unidad Residencial: Conjunto 3 Paisaje del Castillo.
- Copropietarios/Residentes: Desarrollar la gestión y administración de la Copropiedad de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y en general el régimen de Propiedad Horizontal; control y seguimiento del cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia, gestión de notificaciones, comunicaciones, llamados de atención, amonestaciones, sanciones; gestión y control de pagos y cartera; gestión contable y fiscal; registro de asistencia, voz y voto en las asambleas; control y seguimiento del uso y tránsito por las zonas comunes y demás acciones que se deban ejecutar entre el Conjunto Residencial y los Copropietarios y/o Residentes de la copropiedad.
- Visitantes: Control de acceso, circulación y permanencia en las zonas privadas y comunes del Conjunto Residencial.
- Proveedores: Gestión administrativa, comercial, de proveedores; gestión de facturación, pagos y cartera; gestión contable y fiscal; históricos de relaciones comerciales; prospección comercial, y cualquier otra derivada de la Ley o de la relación contractual.
- CCTV: Seguridad de las personas y de las instalaciones, control de acceso, circulación y permanencia en las zonas privadas y comunes del Conjunto Residencial.
Para el cumplimiento de la normativa relacionada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con los proveedores de servicios, El Conjunto Residencial tratará temporalmente datos relacionados con el cumplimiento de los aportes al sistema general de salud, protección y riesgos, así como aquellos relacionados al cumplimiento de la normativa vigente en materia del objeto contractual a desarrollar por el proveedor.
- Legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, los cuales se encuentran plenamente definidos en el artículo 4 de Ley 1581 de 2012.
- A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
- A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.
- A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;
- A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;
- A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.
- No sean necesarios para la finalidad recolectada.
- Cuando los mismos no estén siendo utilizados conforme lo indicado por la normativa vigente, así como en contravía de los derechos y garantías constitucionales.
- Vencimiento del plazo indicado para los fines que fueron recolectados.
12. Consultas y Reclamos:
- Nombre y apellidos del Titular.
- Descripción de la solicitud o petición.
- Dirección para notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- Para las consultas dentro de los 10 días hábiles siguientes pudiendo ampliarse a 15 días hábiles en consonancia con el artículo 14 de la Ley 1581/12,
- Para los reclamos dentro de los 15 días hábiles siguientes pudiendo
ampliarse a 23 días hábiles en consonancia con el numeral 3º del artículo 15 de la Ley 1581/12;